Laboralis
Boletín Informativo · Mayo 2026
Novedad normativa

RIFL: el incentivo para
contratar y formalizar

Desde el 1° de mayo de 2026, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) está vigente. Se trata de una reducción significativa de contribuciones patronales para empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores. Te contamos todo lo que necesitás saber para aprovecharlo.

¿En qué consiste el RIFL?

Creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado mediante el Decreto 315/2026 y la RG 5844/2026, el RIFL establece alícuotas reducidas de contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

El beneficio rige durante los primeros 48 meses contados desde el inicio de la relación laboral.

2%
Contribuciones patronales con destino a:
SIPA · FNE · Asig. Familiares
3%
Contribuciones patronales con destino a:
INSSJP (PAMI)

Aplicables durante los primeros 48 meses de la nueva relación laboral

Importante: quedan excluidas del beneficio las alícuotas adicionales correspondientes a regímenes previsionales diferenciales o especiales.

¿Quiénes pueden acceder?

Pueden acceder al régimen los empleadores del sector privado. El Decreto 315/2026 precisa además que:

→ Los empleadores que se inscribieron como tales desde el 10 de diciembre de 2025 en adelante también pueden participar del RIFL.

→ El beneficio puede aplicarse a un máximo del 80% de la nómina de trabajadores.

→ El empleador no debe estar incluido en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales). La existencia de sanciones registradas excluye del beneficio. Podés verificar el estado de tu empresa en: repsal.trabajo.gob.ar/Empleador

¿Qué condiciones debe reunir?

El trabajador incorporado debe cumplir al menos una de estas condiciones:

  • 1 No haber contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • 2 Haber estado desempleado durante los últimos 6 meses previos al alta laboral.
  • 3 Haber estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) — con la condición adicional de no haber ejercido actividad en relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses.
  • 4 Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

Nota: Si el trabajador, luego de incorporarse, obtiene ingresos de otras actividades (ya sea bajo el régimen general o como monotributista), esto no afecta el beneficio del empleador.

¿Cómo confirmar que el candidato cumple?

Antes de registrar el alta, es importante verificar que el futuro trabajador cumple efectivamente las condiciones requeridas. Si bien puede solicitarse una declaración jurada al candidato sobre sus antecedentes laborales recientes —práctica sugerida también desde el ámbito de las ciencias económicas—, nuestra recomendación es ir directo a la fuente oficial:

Verificación recomendada

Consultá en ANSES si el trabajador cuenta con certificación negativa de empleo registrado en los últimos 6 meses. Es el mecanismo más confiable, rápido y evita contingencias por datos incorrectos en la DDJJ del candidato.

Consultar en ANSES →

¿Cómo se activa el beneficio?

1
Verificar al candidato Confirmá que cumple alguna de las condiciones del artículo 157 (ver sección anterior). Recomendamos la verificación en ANSES.
2
Registrar el alta en Simplificación Registral Informar el alta de la relación laboral a través del servicio con clave fiscal Simplificación Registral de ARCA, dentro del período habilitado (mayo 2026 – abril 2027).
3
Informar el código 710 en el F.931 Al confeccionar la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931, seleccionar la modalidad de contratación "710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802" en el perfil del trabajador.
4
Aplicar las alícuotas reducidas automáticamente Una vez informado el código, el sistema aplica las alícuotas del 2% y 3% según corresponda a cada subsistema.

Desde Laboralis estamos listos para ayudarte a aplicar este beneficio correctamente: desde la verificación del candidato hasta la confección del F.931 con el código correspondiente. Consultanos antes de registrar el alta.

Como siempre, si tenés dudas o querés que revisemos un caso puntual, estamos disponibles de lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Soledad Boxler
Laboralis · Asesoramiento y gestión laboral